La reforma del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026 introduce numerosos cambios destinados a proteger a los usuarios más vulnerables de la vía. Ciclistas, peatones, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal ocupan buena parte de una norma que también cambia algunas reglas de circulación urbana.
En el caso de la bicicleta, una de las cuestiones que más dudas puede generar es la obligatoriedad en el uso del casco.
Dependerá de la edad, del tipo de vía y, a partir de ahora, también de si utilizamos la bicicleta como parte de nuestra actividad profesional.
¿Es obligatorio llevar casco en bicicleta por ciudad?
Para un ciclista de 16 años o más que utiliza la bicicleta de manera particular, no. La nueva normativa estatal mantiene la posibilidad de circular sin casco por las vías urbanas.
Por tanto, una persona adulta que se desplaza en bicicleta para ir al trabajo, hacer la compra, visitar a unos amigos o simplemente moverse por la ciudad no estará obligada por el Reglamento General de Circulación a llevar casco.
La reforma no introduce, por tanto, una obligación general de usar casco para todos los ciclistas urbanos.
El artículo 118 del nuevo Reglamento establece que conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos deberán llevar casco en las vías interurbanas, mientras que los menores de 16 años deberán utilizarlo en todo tipo de vías.
En carretera, casco obligatorio para todos
Fuera de la ciudad la situación es distinta. En las vías interurbanas, el casco es obligatorio para quienes circulen en bicicleta, independientemente de su edad.
Y aquí aparece una de las novedades más importantes de la reforma.
Hasta ahora existían varias excepciones que permitían a un ciclista circular sin casco por carretera en determinadas circunstancias: durante rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor. Esas excepciones figuraban expresamente en el anterior artículo 118 del Reglamento General de Circulación. A partir del 1 de octubre de 2026 desaparecen.
El nuevo artículo 118 ya no las contempla. El casco deberá utilizarse adecuadamente abrochado cuando se circule en bicicleta por vías interurbanas. Es uno de los cambios más importantes respecto a la regulación anterior.
Los menores de 16 años deben llevarlo siempre
Para los menores no cambia la regla fundamental: el casco es obligatorio en cualquier tipo de vía.
Da igual que circulen por una carretera, una avenida, una calle limitada a 30 km/h o una vía ciclista urbana. Si quien conduce la bicicleta tiene menos de 16 años debe utilizar un casco de protección homologado o certificado y llevarlo correctamente abrochado.
A partir de los 16 años se aplica el régimen general: obligatorio en vías interurbanas y no obligatorio con carácter general en las vías urbanas.
Casco obligatorio para los ‘riders’ o quienes trabajan en bicicleta
Esta es probablemente la principal novedad de la reforma para el ciclismo urbano.
A partir del 1 de octubre de 2026, quienes desarrollen su actividad profesional circulando en VMP o bicicleta estarán obligados a llevar casco también en vías urbanas y travesías.
La norma está pensada especialmente para una realidad cada vez más visible en las ciudades: repartidores, mensajeros y otros trabajadores que pasan buena parte de su jornada laboral circulando en bicicleta.
El propio Real Decreto justifica la medida por la mayor exposición al riesgo de accidente que supone pasar una jornada de trabajo sobre una bicicleta.
La norma habla de conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos. Es decir, personas para las que circular en bicicleta forma parte de su trabajo.
Un empleado que utiliza su bici para desplazarse desde casa hasta la oficina sigue siendo, a estos efectos, un ciclista urbano particular. Un repartidor que realiza sus entregas en bicicleta está desarrollando su actividad profesional sobre ella.
Los ‘riders’ también deberán llevar chaleco reflectante
La reforma añade otra obligación para este colectivo. Los conductores que desarrollen profesionalmente su actividad en bicicleta deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen en todo tipo de vías.
Por tanto, para un repartidor o mensajero en bicicleta la normativa será más exigente que para el resto de ciclistas urbanos: deberá circular con casco correctamente abrochado y chaleco reflectante de alta visibilidad durante su actividad profesional.
¿Y de noche?
También se modifica la regulación sobre visibilidad.
Cuando una bicicleta circule por una vía interurbana entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad, el ciclista deberá utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual y que resulte visible a una distancia mínima de 150 metros.
Esta obligación es independiente del casco.
Entonces, ¿cuándo es obligatorio el casco en bicicleta?
A partir del 1 de octubre de 2026, la regla general puede resumirse así:
- Adulto de 16 años o más en ciudad: no es obligatorio con carácter general.
- Ciclista de cualquier edad en carretera o vía interurbana: obligatorio.
- Menor de 16 años: obligatorio en todo tipo de vías.
- Persona que desarrolla su actividad profesional circulando en bicicleta (riders): obligatorio también en vías urbanas y travesías.
- Rampas prolongadas, calor extremo o razones médicas: dejan de ser excepciones para circular sin casco en las vías interurbanas.
¿De cuánto es la multa por circular sin casco cuando es obligatorio?
La Ley sobre Tráfico considera infracción grave no utilizar el casco y los demás elementos de protección cuando sean obligatorios.
Las infracciones graves están sancionadas con carácter general con 200 euros de multa.
Por tanto, desde la entrada en vigor de la reforma, circular sin casco en alguno de los supuestos en los que el Reglamento obliga a utilizarlo puede dar lugar a esa sanción.
Qué cambia realmente el 1 de octubre
Para la mayoría de los usuarios de Superbici que utilizan la bicicleta para desplazarse por ciudad, la respuesta es sencilla: podrán seguir decidiendo si utilizan casco cuando circulen por vías urbanas, siempre que tengan 16 años o más y no estén desarrollando una actividad profesional sobre la bicicleta.
La reforma no establece el casco obligatorio universal en ciudad.
Sí endurece, en cambio, las condiciones para circular fuera de los núcleos urbanos: desaparecen las excepciones que hasta ahora permitían prescindir del casco en algunas circunstancias.
Y crea una nueva categoría especialmente relevante en las ciudades: quienes trabajan sobre una bicicleta deberán protegerse con casco y chaleco reflectante durante su actividad profesional.
Son las nuevas reglas de un Reglamento General de Circulación que, más de veinte años después de su aprobación, empieza a tratar la bicicleta no como una excepción dentro del tráfico, sino como una pieza propia de la movilidad cotidiana.
La nueva normativa entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

